Juicio monitorio por un microcrédito: qué hacer
Desde la notificación del requerimiento de pago tienes 20 días hábiles para actuar, y lo que decidas en ese plazo condiciona todo lo demás. Si no haces nada, el letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto que pone fin al proceso con eficacia de cosa juzgada y que sirve de título ejecutivo: a partir de ahí se puede ejecutar directamente el embargo de bienes y salario. Si te opones, el asunto pasa a juicio verbal u ordinario según la cuantía, y la deuda se discute.
Qué es exactamente lo que has recibido
El juicio monitorio es el procedimiento de los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar deudas dinerarias acreditadas con un documento. El acreedor presenta la petición ante el juzgado de primera instancia de tu domicilio con el documento de la deuda, y si se admite, el juzgado te requiere de pago.
Tras la reforma de la Ley 42/2015 no hay cuantía máxima, así que un microcrédito de 150 € puede canalizarse por esta vía igual que una deuda de 30.000 €. Esa misma ley permite tramitarlo sin abogado ni procurador en reclamaciones de 250 € a 6.000 €, que es la horquilla en la que caen casi todos los microcréditos con sus recargos acumulados.
Los 20 días son hábiles y empiezan a contar desde la notificación, no desde que abres la carta. No dejes que corran mientras decides: la consecuencia de no responder no es que el asunto siga discutiéndose, sino que se cierra en tu contra.
Las tres salidas
| Qué haces | Qué ocurre |
|---|---|
| Pagas | El procedimiento termina. Pagas también lo que se reclame de intereses y recargos. |
| No haces nada | Decreto con eficacia de cosa juzgada, título ejecutivo y vía abierta al embargo. |
| Te opones, motivando | El asunto continúa por juicio verbal u ordinario y la deuda se discute con pruebas. |
La oposición hay que motivarla: no basta con decir que no estás de acuerdo. Y ahí es donde importa de dónde viene la deuda.
Si la deuda viene de un microcrédito
Los microcréditos rápidos se conceden con TAEs de tres y cuatro cifras. La Ley de represión de la usura de 1908 declara nulo el préstamo con interés notablemente superior al normal del dinero, y el Tribunal Supremo (STS 628/2015 y STS 149/2020) fija el método: se compara la TAE del contrato con el tipo normal del segmento del producto.
Si el contrato se declara nulo, tu obligación se limita al capital que te ingresaron. Todo lo que exceda de ahí —intereses, comisiones de extensión, recargos por impago— deja de ser exigible. Cuando lo que se te reclama en el monitorio incluye esas partidas, la cuantía reclamada y la cuantía debida no coinciden.
Comprobar en qué situación estás empieza por un dato concreto: la TAE que figura en tu contrato y en la información normalizada europea que te entregaron al firmar. Las cifras que cada prestamista publica están recogidas en la guía de reclamación de microcréditos, con la ficha de cada entidad.
Reúne desde el primer día el contrato, la información normalizada europea y los extractos bancarios con todos los pagos. Son los documentos con los que se sostiene cualquier oposición, y pedirlos lleva tiempo: el prestamista tiene obligación de facilitártelos si se los pides por escrito.
El plazo no borra la deuda, pero tampoco la valida
Que el acreedor haya acudido al juzgado no convierte la deuda en indiscutible. El monitorio se admite sobre un documento, y ese documento es precisamente el contrato cuya validez puede discutirse. La presentación de la petición interrumpe además el plazo de prescripción de la acción, de modo que el reloj que corría a tu favor se detiene ahí.
Si la deuda fue cedida a un fondo de recobro, quien reclama es el titular actual, y la cesión no sanea un contrato usurario: se discute igual.
Y la anotación en ASNEF
Es frecuente que la misma deuda esté anotada en ASNEF. Son dos frentes distintos. Una deuda discutida no debería figurar como cierta, y si el requerimiento previo de pago nunca te llegó, la inclusión tampoco cumplió la ley: cualquiera de las dos cosas la convierte en indebida e indemnizable, con referencias del Supremo de 3.000 a 10.000 €. El detalle está en la guía de inclusión indebida. Tu informe ASNEF gratis te dice en minutos si la anotación existe, con informante, fecha e importe.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para oponerme? En reclamaciones de 250 € a 6.000 € la Ley 42/2015 permite tramitar sin abogado ni procurador. Que sea posible no significa que convenga: la oposición hay que motivarla, y si el asunto sigue por juicio verbal u ordinario se discute con pruebas.
Se me han pasado los 20 días. ¿Ya no hay nada que hacer? El decreto abre la ejecución, y ese es un escenario peor. Sigue mereciendo la pena revisar el contrato: lo pagado sobre el capital en un préstamo usurario no deja de ser reclamable porque el monitorio haya seguido su curso.
Solo pedí 200 € y me reclaman mucho más. ¿Es normal? Es el patrón habitual cuando se acumulan extensiones de plazo, comisiones por impago e intereses de demora. Precisamente por eso conviene mirar qué parte de la cuantía reclamada es capital y qué parte no.
¿Puedo oponerme y reclamar a la vez? Son acciones distintas y no se excluyen. Una discute lo que te reclaman; la otra, lo que ya pagaste de más.
Fuentes y última actualización
- Última revisión: 2026-08-21
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, artículos 812 a 818 — recuperado 2026-08-21 (procedimiento monitorio; requerimiento de pago y plazo de 20 días hábiles; decreto con eficacia de cosa juzgada como título ejecutivo)
- Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura — recuperado 2026-08-21
- Reformas citadas: Ley 42/2015 (supresión de la cuantía máxima; tramitación sin abogado ni procurador entre 250 € y 6.000 €)
- Sentencias del Tribunal Supremo citadas: STS 628/2015, STS 149/2020
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