Requerimiento previo de pago

Reclamación formal del acreedor al deudor antes de incluirlo en un fichero de solvencia como ASNEF.

El requerimiento previo de pago es la reclamación formal que el acreedor debe dirigir al deudor antes de comunicar una deuda a ASNEF o BADEXCUG. Es un requisito sustantivo derivado del artículo 20.1 de la LOPDGDD, confirmado por la AEPD en su doctrina administrativa. Sin él, la inclusión es ilícita aunque la deuda exista.

Cómo funciona

El acreedor envía al deudor una comunicación escrita que (a) identifica la deuda y su importe, (b) reclama el pago, (c) advierte expresamente de la posibilidad de inclusión en un fichero de solvencia e indica cuál, y (d) concede un plazo razonable para pagar o impugnar. El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es el estándar probatorio: acredita envío, recepción y texto exacto. Un email o un SMS puede valer, pero su fuerza probatoria es menor ante una reclamación posterior.

Si el deudor paga dentro del plazo, la deuda se extingue y no procede la inclusión. Si impugna la cuantía o la existencia, la deuda deja de ser cierta a efectos del art. 20.1.b y la inclusión queda bloqueada hasta que se resuelva la controversia. Si no responde, transcurrido el plazo habitual de 30 días el acreedor puede comunicar la deuda al fichero (a fecha 2026-04-17).

Marco legal

El requerimiento previo se deriva de dos incisos del art. 20.1 LOPDGDD: el apartado b —que exige que la deuda no haya sido objeto de reclamación por el deudor, lo cual presupone que el acreedor la haya puesto formalmente en su conocimiento— y el apartado c, que obliga al acreedor a informar al afectado, "en el momento de requerir el pago", sobre la posibilidad de inclusión en ficheros de solvencia. La AEPD exige prueba documental del requerimiento y de su recepción por el deudor.

Diferencias con el requerimiento judicial

El requerimiento previo del art. 20 LOPDGDD es extrajudicial: no interviene juzgado, no hay plazo procesal estricto y no genera anotación registral. El requerimiento de pago judicial (art. 812 LEC, proceso monitorio) es un acto procesal que inicia una reclamación ante el juzgado y puede derivar en título ejecutivo si no hay oposición. Ambos admiten la misma forma (burofax), pero sólo el judicial interrumpe la prescripción por sí mismo en los términos del art. 1973 del Código Civil. El requerimiento previo para ASNEF, aunque extrajudicial, también interrumpe la prescripción civil por constituir reclamación fehaciente del acreedor.

Fuentes

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