Prescripción

Extinción del derecho del acreedor a reclamar judicialmente una deuda por el transcurso del tiempo legal.

La prescripción es el mecanismo civil por el cual un acreedor pierde el derecho a exigir judicialmente una deuda si deja pasar el plazo que la ley fija sin reclamarla. Para la mayoría de deudas personales en España (un préstamo personal impagado, el saldo de una tarjeta revolving, facturas de telco o suministros) ese plazo general es hoy de cinco años, desde la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre (a fecha 2026-04-07). Antes de esa reforma el plazo general era de quince años.

Cómo funciona

El plazo empieza a contar desde el día en que el acreedor pudo exigir el cumplimiento de la obligación, según el artículo 1969 del Código Civil. En un préstamo con cuotas, eso suele coincidir con la fecha de vencimiento de cada cuota impagada o con la fecha en que el banco declara el vencimiento anticipado.

El reloj no es inmutable. El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe por tres vías: el ejercicio judicial de la acción, una reclamación extrajudicial del acreedor (por ejemplo, un burofax) y cualquier acto del deudor que reconozca la deuda (un pago parcial, una promesa de pago por escrito, una solicitud de aplazamiento). Cada interrupción reinicia el cómputo desde cero.

Plazos y prescripción

Tipo de deuda Plazo Norma
Acción personal sin plazo especial (préstamo, tarjeta, factura) 5 años Art. 1964.2 CC, redacción de Ley 42/2015
Acción hipotecaria 20 años Art. 1964.1 CC
Deuda tributaria con Hacienda 4 años Art. 66 Ley 58/2003 General Tributaria
Obligación declarada por sentencia firme 5 años desde la firmeza Art. 1971 CC

Las deudas personales nacidas antes del 7 de octubre de 2015 se rigen por el régimen transitorio de la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, que remite al art. 1939 CC: en la práctica, el nuevo plazo de cinco años se les aplicó con tope efectivo en octubre de 2020.

Diferencias con la retención en ficheros de morosidad

La prescripción civil y la conservación de datos en ficheros como ASNEF son dos relojes distintos que muchos confunden. La prescripción extingue la acción del acreedor para reclamar la deuda ante un juez. La retención de datos es una norma de protección de datos que limita cuánto tiempo puede figurar el impago en un fichero de solvencia.

El artículo 20 de la LOPDGDD fija un máximo de cinco años de permanencia en el fichero, contados desde la fecha de vencimiento de la obligación incumplida. Es un plazo paralelo al civil, no su sustituto. Una deuda puede haber salido de ASNEF y seguir siendo civilmente reclamable si la prescripción se interrumpió en el camino. A la inversa, una deuda civilmente prescrita puede continuar listada hasta agotar los cinco años del art. 20, lo que abre la vía a un derecho de supresión ante el responsable del fichero. Si el acreedor opta por instar un embargo tras la prescripción, el deudor puede oponerla como excepción procesal. Una cesión de créditos a un fondo de recobro no interrumpe el cómputo de la prescripción ni reinicia el plazo: el cesionario recibe el crédito en el estado en que estaba.

Fuentes

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