Inclusión indebida en ficheros de morosos: cómo reclamar tu indemnización
TL;DR
Aparecer en un fichero de morosos solo es legal si el acreedor cumplió todos los requisitos del artículo 20 de la LOPDGDD: deuda cierta, requerimiento previo de pago recibido, información previa de la posible inclusión, antigüedad menor de cinco años y datos exactos. Si falló cualquiera de ellos, la inclusión es una intromisión ilegítima en tu derecho al honor aunque la deuda sea real, y el Tribunal Supremo viene reconociendo indemnizaciones de entre 3.000 y 10.000 euros. La reclamación empieza por saber qué anotaciones constan en tu fichero, y eso puedes comprobarlo en minutos con tu informe ASNEF gratis.
Qué es una inclusión indebida
La acción por inclusión indebida no discute tu contrato ni tu deuda: ataca la anotación en el fichero de solvencia. Son cosas independientes. Un banco puede tener derecho a cobrarte y aun así haber cometido una intromisión ilegítima en tu honor al comunicar tu dato al fichero sin cumplir los requisitos legales.
Esto tiene una consecuencia práctica importante: la reclamación por inclusión indebida es acumulativa con otras reclamaciones sobre el mismo contrato. Puedes reclamar la nulidad de una tarjeta revolving por usura y, además, la indemnización por haberte incluido indebidamente en el fichero. Una acción ataca el contrato; la otra, la anotación.
El Tribunal Supremo ha fijado el estándar con claridad: al fichero de morosos pertenecen únicamente quienes «no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar» — el fichero no es un instrumento de presión al cobro (STS 174/2018, de 23 de marzo). Usarlo para presionarte a pagar una deuda que discutes razonablemente es, precisamente, el abuso que la jurisprudencia sanciona.
Los cinco requisitos de una inclusión lícita
Para que la comunicación de tu dato a un fichero como ASNEF, Badexcug o Experian sea lícita deben concurrir todos los requisitos siguientes. La carga de acreditarlos recae en el acreedor (art. 20.2 LOPDGDD), no en ti:
| # | Requisito | Quiebra típica |
|---|---|---|
| 1 | Deuda cierta, vencida y exigible | La deuda está discutida: facturas impugnadas, servicios no prestados, cantidades que no reconoces |
| 2 | Requerimiento previo de pago recibido | El acreedor envió una carta que nunca te llegó — o no puede probar que la recibiste |
| 3 | Información previa de la posible inclusión (art. 20.1.c) | Nadie te advirtió de que el impago acabaría en un fichero |
| 4 | Deuda no anterior a cinco años (art. 20.1.d) | Deudas antiguas que reaparecen en el fichero |
| 5 | Proporcionalidad y calidad del dato | Importes erróneos, deudas ya pagadas que siguen anotadas |
La quiebra más frecuente es la del requerimiento previo. El Pleno de la Sala Primera lo dejó zanjado en diciembre de 2022 (SSTS 945/2022, 946/2022, 959/2022 y 960/2022): el requerimiento sigue siendo exigible tras la LOPDGDD y es de carácter recepticio. El acreedor debe acreditar no solo que lo envió, sino que lo recibiste; la mera emisión postal no basta. En la STS 672/2020 el Supremo fijó 3.000 € de indemnización precisamente porque la entidad no pudo probar la recepción.
Un matiz que sorprende a mucha gente: la inclusión practicada sin requerimiento previo es intromisión ilegítima aunque la deuda exista de verdad. No hace falta que la anotación sea falsa; basta con que el procedimiento fuera defectuoso.
Cuánta indemnización puedes reclamar
El daño moral por la inclusión indebida se presume — en términos jurídicos, se produce in re ipsa: la mera presencia de tu nombre en un fichero que consultan bancos, financieras y operadoras lesiona tu honor, sin que tengas que demostrar un perjuicio concreto (STS 174/2018). Además, el Supremo rechaza expresamente las indemnizaciones simbólicas por su efecto disuasorio inverso (STS 512/2017; STS 248/2023, que elevó una indemnización de 1.000 € a 3.000 € por considerarla simbólica).
Referencias de cuantía de la Sala Primera del Tribunal Supremo:
| Cuantía | Supuesto | Sentencia |
|---|---|---|
| 3.000 € | Falta de acreditación de la recepción del requerimiento previo | STS 672/2020 |
| 3.000 € | Elevación desde 1.000 € por carácter simbólico de la cifra | STS 248/2023 |
| 8.000 € | Permanencia prolongada en el fichero y consultas reiteradas por terceros | STS 281/2024 |
| 10.000 € | Deuda discutida con denegación de crédito al afectado | STS 174/2018 |
| 10.000 € | Difusión a terceros de una anotación de 135,42 € | STS 81/2015 |
Fíjate en la última fila: la cuantía de la deuda anotada es irrelevante para el daño moral. Una anotación de 135 euros justificó 10.000 euros de indemnización, porque lo que se indemniza no es la deuda sino la lesión a tu honor y sus consecuencias — denegaciones de crédito, consultas de tu fichero por terceros, tiempo de permanencia.
Los criterios legales de cuantificación están en el art. 9.3 de la LO 1/1982: difusión efectiva del dato, período de permanencia, número de consultas al fichero y gestiones que tuviste que hacer.
Qué plazo tienes para reclamar
La acción caduca a los cuatro años (art. 9.5 LO 1/1982). Pero atención al cómputo: tratándose de un daño continuado — la anotación lesiona tu honor cada día que permanece —, el plazo no empieza a correr hasta la baja efectiva del dato o desde que pudiste conocerla. Es decir: que la anotación sea antigua no significa que hayas perdido la acción; si te dieron de baja hace menos de cuatro años, o sigues anotado, la reclamación sigue viva.
Cómo se reclama, paso a paso
- Comprueba qué consta en tu fichero. Todo empieza por la anotación: quién te incluyó, cuándo, por qué importe y en qué fichero. Sin anotación no hay intromisión. Puedes consultar tu informe ASNEF gratis con ClaroVeo — es el mismo punto de partida que usamos nosotros para estudiar tu caso.
- Reúne los indicios de la quiebra. ¿Recibiste algún requerimiento de pago? ¿La deuda estaba discutida? ¿El importe es correcto? ¿Cuánto tiempo llevas anotado? Guarda cualquier denegación de crédito o financiación de este período.
- Requerimiento extrajudicial al acreedor. La reclamación se dirige a la entidad que figura como informante de la anotación, por su canal de protección de datos. Desde la Ley Orgánica 1/2025, la reclamación extrajudicial con oferta transaccional funciona como actividad negociadora previa (MASC) con un plazo de treinta días naturales — un intento de acuerdo documentado que, si fracasa, deja expedita la vía judicial y cuenta a efectos de costas.
- Vía judicial. Si el acreedor no responde o rechaza, la demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor se interpone ante los tribunales civiles, con las referencias de cuantía que has visto arriba.
En paralelo, siempre puedes ejercer tu derecho de supresión ante el fichero y presentar reclamación ante la AEPD — son vías complementarias: la AEPD puede sancionar al acreedor y ordenar la baja, pero la indemnización por daño moral se obtiene en la vía civil.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si la deuda es real? Sí. La acción no discute la deuda sino la anotación. Si el acreedor no cumplió todos los requisitos del art. 20 LOPDGDD — típicamente, si no puede probar que recibiste el requerimiento previo de pago —, la inclusión es intromisión ilegítima aunque la deuda exista, y es indemnizable.
¿Cómo sé si estoy en un fichero de morosos? Consultando tu informe. ClaroVeo emite tu informe de solvencia con consulta a ASNEF gratis y en minutos; ahí verás cada anotación con quién la comunicó, la fecha de alta y el importe, los datos con los que se estudia si tu inclusión fue lícita. Todas las vías de consulta, incluidas Badexcug y CIRBE, están en cómo saber si estás en ASNEF.
¿Cuánto puedo recuperar? Depende del caso: tiempo de permanencia, consultas de terceros a tu fichero, denegaciones de crédito y circunstancias de la anotación. Las referencias del Tribunal Supremo van de 3.000 € (falta de prueba del requerimiento) a 10.000 € (deuda discutida con denegación de crédito, o difusión a terceros). Las cifras meramente simbólicas están expresamente descartadas por la jurisprudencia.
¿Reclamar me saca del fichero? Son efectos distintos. La baja del dato puedes obtenerla ejerciendo el derecho de supresión o mediante resolución de la AEPD; la indemnización por el daño ya causado se reclama al acreedor en vía civil. Una reclamación bien planteada persigue las dos cosas. Las vías de baja, con sus plazos, están en cómo salir de ASNEF y en cuánto se tarda en salir de ASNEF.
¿Es compatible con reclamar los intereses de mi tarjeta o préstamo? Totalmente. Son acciones acumulativas: puedes reclamar la nulidad por usura de una tarjeta revolving o de un préstamo y, además, la indemnización por la inclusión indebida en el fichero. Una ataca el contrato; la otra, la anotación.
Fuentes y última actualización
- Última revisión: 2026-08-09. Jurisprudencia verificada contra fuentes públicas.
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 20 — recuperado 2026-08-09
- Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor — recuperado 2026-08-09
- Ley Orgánica 1/2025 (MASC) — recuperado 2026-08-09
- Sentencias del Tribunal Supremo citadas en el texto: SSTS 81/2015, 512/2017, 174/2018, 672/2020, Pleno 945/2022, 946/2022, 959/2022 y 960/2022, 248/2023, 281/2024
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