Embargo
Retención judicial de bienes, cuentas o salario del deudor para satisfacer una deuda impagada.
Un embargo es la medida judicial por la que un tribunal ordena la retención de bienes, cuentas bancarias o parte de los ingresos del deudor para satisfacer una deuda impagada. Está regulado en los artículos 584 a 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y solo puede acordarse sobre la base de un título ejecutivo previo.
Cómo funciona
El embargo no se produce de forma inmediata ni automática. Requiere un procedimiento judicial con pasos tasados:
- Título ejecutivo. El acreedor debe contar con una sentencia firme, un laudo arbitral, una escritura pública con fuerza ejecutiva u otro documento del art. 517 LEC. Sin título no hay ejecución.
- Despacho de ejecución. El juzgado dicta un auto ordenando la ejecución y practica la notificación al deudor.
- Oposición del deudor (10 días hábiles). Admite causas tasadas: pago, pluspetición, prescripción, transacción o, en ejecución hipotecaria, el carácter abusivo de la cláusula que constituye el fundamento del despacho.
- Traba del embargo sobre los bienes concretos ordenados por el juez, siguiendo el orden de prelación del art. 592 LEC: dinero en efectivo o depositado, créditos realizables en el acto, joyas y obras de arte, rentas, intereses, sueldos y salarios, y por último bienes inmuebles.
Tipos
Los embargos más frecuentes en la práctica son:
- Embargo de cuentas bancarias: la entidad retiene los saldos disponibles en el momento de la orden hasta cubrir el importe reclamado.
- Embargo de nómina o pensión: se retiene el porcentaje embargable sobre los ingresos que exceden el salario inembargable, conforme a la escala del art. 607 LEC.
- Embargo de bienes muebles: vehículos, joyas, obras de arte. Requiere tasación y conservación bajo depósito.
- Embargo de bienes inmuebles: anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, seguida de subasta si el deudor no satisface la deuda.
Tus derechos
El deudor conserva derechos incluso cuando la ejecución ya ha empezado. El Salario Mínimo Interprofesional es íntegramente inembargable: en 2026, el SMI fijado por el Real Decreto 126/2026 es de 1.221 € mensuales en 14 pagas (a fecha 2026-04-08). Sobre el exceso se aplica la escala progresiva del art. 607 LEC, con una reducción adicional de entre el 10 % y el 15 % cuando concurren cargas familiares. Los bienes inembargables del art. 605-606 LEC quedan fuera del alcance de cualquier diligencia. Además, el deudor puede oponerse al despacho de ejecución, recurrir diligencias concretas por improcedencia o desproporción, negociar un plan de pagos con el acreedor para levantar el embargo, o —en supuestos de insolvencia sostenida— acudir a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar la deuda subyacente.
Fuentes
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 584-607 — recuperado 2026-04-08
- Real Decreto 126/2026, por el que se fija el SMI para 2026 — recuperado 2026-04-08
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