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¿Se reinicia el plazo de ASNEF si venden la deuda?

ClaroVeo6 min de lectura

No. Los cinco años se cuentan desde la fecha de vencimiento de la deuda, y esa fecha no se mueve porque el crédito cambie de manos. Vender la deuda a un fondo de recobro no le da al nuevo titular cinco años nuevos.

Es el error más caro de creer, porque lleva a mucha gente a dar por perdido un dato que ya debería haberse suprimido.

Desde cuándo cuentan los cinco años

La ley fija dos condiciones a la vez: los datos solo pueden mantenerse mientras persista el impago, y con un límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación. Si la deuda es de cuotas periódicas, cada cuota tiene su propio vencimiento y su propio cómputo.

Conviene fijarse en lo que ese punto de partida no es. No es el día en que te dieron de alta en el fichero, ni el día en que te llegó una carta de recobro, ni el día en que el crédito se vendió. Es el vencimiento de la obligación impagada.

Los cinco años son un techo de permanencia, no un contador que el acreedor pueda reiniciar con actuaciones posteriores.

Qué reinicia el plazo y qué no

Situación ¿Reinicia el plazo de ASNEF? Por qué
Venden o ceden la deuda No Cambia quién cobra, no el vencimiento al que la ley ata el máximo
Te llega un nuevo requerimiento de pago No Puede afectar a la prescripción civil, pero no al punto de partida del fichero
Haces un pago parcial No por sí solo Mientras quede impago el incumplimiento persiste, pero el techo sigue ligado al vencimiento
Reconoces la deuda No Igual que el requerimiento: efectos civiles, no sobre el fichero
Firmas un acuerdo de pago No automáticamente Depende del acuerdo concreto

Si venden la deuda

La cesión de créditos es perfectamente legal y transmite el crédito al nuevo acreedor. Lo que no hace es convertir una obligación ya vencida en una obligación recién vencida.

El cesionario tampoco queda liberado de los requisitos: cualquier inclusión sigue exigiendo que la deuda sea cierta, vencida y exigible, que se te haya informado de la posibilidad de incluirte, y que no hayas reclamado su existencia o cuantía. La ley además hace responsable al acreedor de garantizar que esos requisitos concurren.

Si tu anotación aparece a nombre de un fondo o una empresa de recobro que no reconoces, comprueba la fecha de vencimiento de la deuda original, no la fecha de la anotación. Es esa primera fecha la que marca el final del plazo. Tu informe ASNEF gratis te muestra cada anotación con su informante, su fecha y su importe.

El acuerdo de pago pide más cuidado

Aquí hay un matiz. El Código Civil permite sustituir una obligación por otra, pero para que la antigua quede extinguida tiene que declararse así de forma terminante, o que ambas sean del todo incompatibles. Pactar un calendario nuevo de cuotas no basta por sí solo para concluir que ha nacido una obligación distinta con otro vencimiento.

Dicho con honestidad: no hemos localizado un criterio actual que resuelva de forma general cómo se computa el plazo cuando existe una verdadera novación que sustituye la deuda por otra distinta. Ese supuesto depende del acuerdo concreto y conviene revisarlo antes de darlo por hecho en un sentido o en otro.

Dos relojes distintos: el fichero y la prescripción

La confusión de fondo casi siempre es esta. Son dos plazos independientes:

  • El del fichero: cinco años desde el vencimiento, y solo mientras persista el impago.
  • El de la deuda: las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento, y ese plazo sí se interrumpe por reclamación judicial, por reclamación extrajudicial del acreedor o por reconocimiento de la deuda.

Por eso un burofax puede reactivar el reloj de la deuda sin tocar el del fichero. Y por eso puede darse la situación aparentemente contradictoria de que la deuda siga siendo exigible mientras la anotación ya no debería figurar.

Agotado el máximo, volver a anotar esa misma obligación choca con el límite legal aunque la acción de cobro siga viva. Una anotación que exceda ese techo puede ser reclamable.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura entonces una anotación? Como máximo cinco años desde el vencimiento de la obligación —o de cada cuota, si son cuotas— y solo mientras el impago siga sin resolverse. Si pagas antes, procede la supresión del dato.

Si venden mi deuda, ¿vuelve a empezar? No. La cesión cambia el titular del crédito, no la fecha de vencimiento a la que la ley ata el plazo.

¿Y si me llega una carta de recobro o reconozco la deuda? Tampoco. Esos hechos pueden interrumpir la prescripción civil de la deuda, que es otro plazo distinto, pero no reinician el del fichero.

¿Pueden volver a incluirme tras una baja? No para prolongar la misma obligación más allá de los cinco años desde su vencimiento. Antes de ese límite, cualquier inclusión nueva tiene que volver a cumplir todos los requisitos legales.

Si crees que tu plazo ya venció

Comprueba primero la fecha de vencimiento de la deuda original. Si han pasado más de cinco años desde ahí, la anotación no debería seguir figurando, y el camino está en la guía de inclusión indebida. Si lo que quieres es el recorrido de plazos de una baja, está en cuánto tiempo se tarda en salir de ASNEF.

Fuentes y última actualización

  • Última revisión: 2026-09-10
  • Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 20 — art. 20.1 d): los datos se mantienen «mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación»; art. 20.1 b) y c), requisitos de la inclusión; art. 20.2, responsabilidad del acreedor. Recuperado 2026-09-10
  • Código Civil — art. 1204 (novación extintiva), art. 1526 (cesión de créditos), art. 1964.2 (prescripción de acciones personales a los cinco años), art. 1969 (cómputo) y art. 1973 (interrupción). Recuperado 2026-09-10
  • Cuestión sin criterio actual localizado: el cómputo del plazo cuando media una novación extintiva que sustituye la deuda por otra con distinto vencimiento

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