Préstamo personal

Financiación a plazo sin garantía real, regulada por la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.

Un préstamo personal es un contrato de financiación en el que una entidad —banco, financiera o fintech— entrega un capital al prestatario, que se obliga a devolverlo en cuotas periódicas junto con los intereses pactados, sin garantía real sobre un bien inmueble. A diferencia de una hipoteca, el préstamo personal se sustenta únicamente sobre la solvencia del deudor y, en su caso, de un aval personal. Su régimen jurídico básico está en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, aplicable a cualquier préstamo cuyo importe esté entre 200 € y 75.000 €.

Cómo funciona

Los elementos financieros básicos de un préstamo personal son:

  • Importe: habitualmente entre 1.000 € y 60.000 € en el mercado español.
  • Plazo: entre 6 meses y 8-10 años según el importe y el perfil del solicitante.
  • TIN: el tipo de interés nominal pactado, que se aplica sobre el capital pendiente.
  • TAE: el coste total anual que incluye TIN, comisiones, seguros vinculados y cualquier otro gasto.

Antes de conceder el préstamo, la Ley 16/2011 obliga al prestamista a realizar una evaluación de solvencia sobre la base de información suficiente, incluida la consulta a los ficheros de morosidad. El contrato debe contener la información normalizada europea (FIN) con el detalle de TAE, importe total, plazo, cuotas y comisiones.

Tipos

El mercado distingue varios formatos según el destino y el perfil del deudor:

Tipo Característica Rango de TAE habitual
Préstamo bancario tradicional Contratado con el banco del cliente, ratio de endeudamiento conservador 5 % — 10 %
Préstamo al consumo finalista Vinculado a la compra de un bien concreto (vehículo, electrodoméstico) 6 % — 12 %
Crédito rápido online Suscripción 100 % digital, tiempos de aprobación cortos, importes bajos 15 % — 40 %
Tarjeta revolving Crédito renovable con cuotas mínimas, jurisprudencia usuraria 20 % — 30 %

Consecuencias del impago

El impago prolongado de un préstamo personal activa tres tipos de consecuencias acumulativas: devengo de intereses de demora —limitados por la jurisprudencia a dos puntos sobre el interés remuneratorio en contratos con consumidores—, inclusión en ficheros de morosidad como ASNEF conforme al artículo 20 de la LOPDGDD, y reclamación judicial que puede culminar en un embargo del salario o de bienes. Si el rechazo de nueva financiación se produce por una inclusión indebida en un fichero, la vía para desbloquearla es el ejercicio del derecho de supresión ante el responsable del fichero antes de volver a solicitar el préstamo (a fecha 2026-04-08).

Fuentes

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