Insolvencia

Imposibilidad del deudor de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

La insolvencia es la situación en que un deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. No se trata de impago voluntario, sino de una incapacidad económica objetiva: los ingresos corrientes y el patrimonio disponible no bastan para atender las deudas a su vencimiento. El concepto está definido legalmente en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley Concursal y se apoya en el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil.

Cómo funciona

El artículo 1911 del Código Civil establece que "del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros". Cuando ese patrimonio resulta insuficiente, el ordenamiento activa los mecanismos concursales para ordenar el reparto disponible entre los acreedores y, en su caso, ofrecer al deudor de buena fe una salida estructurada.

El artículo 2 del TRLC distingue dos grados de insolvencia con distinto régimen procesal:

  • Insolvencia actual: el deudor ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Es el presupuesto objetivo del concurso de acreedores.
  • Insolvencia inminente: el deudor prevé que no podrá cumplir sus obligaciones en el corto plazo. Permite solicitar el concurso voluntario antes de que la situación se deteriore, y da acceso a los mecanismos preconcursales.

Consecuencias del impago

Una insolvencia no tratada desencadena una cadena de consecuencias acumulativas: inclusión en ficheros de morosos como ASNEF o BADEXCUG, demandas individuales de los acreedores, embargo de cuentas bancarias y del salario en la parte embargable conforme al art. 607 LEC, pérdida de acceso a nueva financiación y, en su caso, ejecución hipotecaria de la vivienda habitual.

Cuándo se aplica

El ordenamiento español ofrece tres mecanismos legales según la situación:

  • Acuerdo extrajudicial de pagos: fase preconcursal asistida por un mediador concursal, pensada para deudores con patrimonio suficiente para ofrecer algo a los acreedores. Permite reestructurar la deuda sin llegar al concurso.
  • Concurso de acreedores: procedimiento judicial que ordena la situación patrimonial del deudor y el reparto entre acreedores conforme a la prelación legal. Aplicable tanto a empresas como a particulares.
  • Ley de Segunda Oportunidad con el BEPI: herramienta específica para personas físicas que permite cancelar las deudas no satisfechas tras la liquidación, siempre que el deudor haya actuado de buena fe.

La elección del mecanismo depende del grado de insolvencia, del patrimonio disponible y de la naturaleza de las deudas. Actuar temprano amplía las opciones disponibles y reduce el desgaste económico del procedimiento.

Fuentes

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