Amortización anticipada
Reembolso total o parcial de un préstamo antes de su vencimiento natural.
La amortización anticipada es el reembolso total o parcial de un préstamo antes de su fecha de vencimiento contractual. El derecho del prestatario a hacerlo en cualquier momento es irrenunciable en préstamos con consumidores, aunque el prestamista puede pactar una compensación máxima legalmente topada. El régimen difiere entre hipoteca (Ley 5/2019) y préstamo personal de consumo (Ley 16/2011).
Cómo funciona
El prestatario comunica al banco su intención y la fecha del reembolso. El banco liquida los intereses devengados hasta esa fecha y aplica la compensación pactada, si existe, dentro de los topes legales. Una amortización parcial puede traducirse en reducción de la cuota (manteniendo plazo) o reducción del plazo (manteniendo cuota); la opción corresponde al prestatario y debe estar prevista en el contrato.
La compensación no es un interés ni una cuota: es el coste financiero que el banco puede repercutir por el reembolso anticipado. Si el contrato no la prevé expresamente, la amortización anticipada es gratuita. La FEIN debe identificar con claridad la comisión pactada.
Tipos
Los topes legales aplicables (a fecha 2026-04-17):
| Producto | Tope máximo | Periodo |
|---|---|---|
| Hipoteca a tipo variable | 0,25% del capital | Primeros 3 años |
| Hipoteca a tipo variable (alternativa) | 0,15% del capital | Primeros 5 años |
| Hipoteca a tipo fijo | 2% del capital | Primeros 10 años |
| Hipoteca a tipo fijo | 1,5% del capital | Después del año 10 |
| Crédito al consumo >1 año restante | 1% del capital | — |
| Crédito al consumo ≤1 año restante | 0,5% del capital | — |
En hipoteca, la compensación está además limitada por la pérdida financiera real del prestamista. En crédito al consumo con tipo variable, la compensación no procede en ningún caso.
Marco legal
El art. 23 de la Ley 5/2019 regula el derecho en hipoteca inmobiliaria y fija los topes descritos. El art. 30 de la Ley 16/2011 hace lo propio en crédito al consumo. Ambos protegen al consumidor frente a compensaciones desproporcionadas y reconocen la amortización como derecho irrenunciable.
Fuentes
- Ley 5/2019 LCCI, artículo 23 — recuperado 2026-04-17
- Ley 16/2011 de crédito al consumo, artículo 30 — recuperado 2026-04-17
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