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Cómo reclamar IRPH en 2026: el nuevo criterio del TS

ClaroVeo8 min de lectura

TL;DR

Cómo reclamar IRPH en 2026: el criterio ha endurecido. Tras la STJUE C-300/23 de 12 de diciembre de 2024 y la STS 1590/2025 de 11 de noviembre de 2025, el consumidor debe probar un déficit concreto de información del banco sobre la evolución histórica del índice y su diferencia frente al euríbor al momento de la firma. No basta con alegar opacidad genérica.

Estado actual de la doctrina tras la STJUE 2024 y la STS 2025

La jurisprudencia sobre IRPH ha pasado por tres fases bien diferenciadas. Entender cuál aplica a tu caso es la primera decisión antes de reclamar.

Fase 1 (2017-2020): el TS niega el control. El Tribunal Supremo español sostuvo inicialmente que al ser el IRPH un índice oficial publicado por el Banco de España, no podía someterse al control de abusividad. Esta posición favorable al banco cerró durante años la vía de reclamación.

Fase 2 (2020-2024): el TJUE abre el control. La STJUE de 3 de marzo de 2020 en el asunto C-125/18 (Gómez del Moral Guasch) desautorizó al TS y declaró que los jueces nacionales deben poder controlar la transparencia y, en su caso, la abusividad de la cláusula IRPH, aunque el índice sea oficial. El control se ejerce sobre cómo el banco informó al consumidor, no sobre la legalidad del índice en sí.

Fase 3 (2024-actualidad): el criterio se matiza. La STJUE C-300/23 de 12 de diciembre de 2024 precisó que la publicación en el BOE del índice y de las circulares del Banco de España puede satisfacer el deber de transparencia siempre que el consumidor haya podido acceder a esa información a través de las indicaciones del profesional al firmar. La STS 1590/2025 de 11 de noviembre de 2025 aplicó esta doctrina en España y elevó el umbral probatorio que debe acreditar el consumidor para obtener la declaración de abusividad.

El resultado a fecha 2026-04-08 es que la reclamación sigue siendo viable, pero requiere un enfoque distinto del que funcionaba antes de 2024: ya no basta con señalar que el IRPH era una cláusula suelo disfrazada. Hay que probar un déficit concreto de información precontractual imputable al banco.

Cuándo una cláusula IRPH es impugnable hoy

Tras la jurisprudencia actualizada, la cláusula IRPH es impugnable cuando concurren uno o varios de estos supuestos, que el consumidor debe acreditar con documentación del momento de la firma:

  • Ausencia de información sobre la evolución histórica del IRPH. El banco no mostró cómo había evolucionado el índice en los años anteriores a la firma, aunque esa información era pública y accesible en el Banco de España.
  • Ausencia de comparación con el euríbor. El banco no explicó que el IRPH se situaba históricamente por encima del euríbor más diferencial típico, ni ilustró la diferencia económica esperable a lo largo de la vida del préstamo.
  • Falta de explicación sobre la composición del índice. El banco no informó de que el IRPH se calcula incluyendo comisiones y diferenciales aplicados por las propias entidades, lo que lo empuja estructuralmente al alza.
  • Ausencia de la Ficha de Información Precontractual. La oferta vinculante y la ficha no detallaban el comportamiento específico del IRPH como referencia, limitándose a una mención genérica.
  • Contratos anteriores a la Orden EHA/2899/2011. Las hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor de esa orden se benefician del estándar más laxo de información que imponía la normativa anterior, lo que facilita probar el déficit.

Si ninguno de estos déficits existe en tu expediente —porque el banco sí informó por escrito de la evolución histórica, sí comparó con el euríbor y sí entregó información específica sobre la cláusula—, la reclamación tiene pocas probabilidades de prosperar tras la doctrina actual.

El procedimiento paso a paso

Una vez identificado el supuesto aplicable, el procedimiento es similar al de cualquier reclamación por cláusula abusiva en una hipoteca:

  1. Reunir documentación: la escritura pública de la hipoteca, la oferta vinculante previa, la Ficha de Información Precontractual (si se entregó), cualquier documento informativo sobre la elección del índice, y los extractos de todas las cuotas pagadas. Cuanto más pobre sea la documentación informativa del banco, más favorable es el expediente.
  2. Calcular la cantidad reclamable: comparar mes a mes el tipo efectivamente aplicado (IRPH + diferencial) con el tipo hipotético que habría resultado de aplicar la referencia más común en ese momento (euríbor + diferencial equivalente). La diferencia mensual acumulada es la cantidad reclamable.
  3. Redactar la reclamación extrajudicial dirigida al servicio de atención al cliente (SAC) del banco, citando los preceptos aplicables del TRLGDCU y la STJUE C-300/23 para fijar el estándar de transparencia. Identifica el déficit concreto de información del expediente.
  4. Enviar por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. La fecha de envío fija el punto de reclamación.
  5. Esperar la respuesta del SAC durante el plazo reglamentario de un mes. El banco puede rechazar, ofrecer un acuerdo parcial, o proponer una alternativa (típicamente cambiar a tipo fijo o a euríbor).
  6. Vía judicial si el banco rechaza. El procedimiento civil ordinario ante el juzgado de primera instancia del domicilio del consumidor. En IRPH, la carga probatoria del consumidor es mayor que en cláusula suelo: hay que aportar la documentación informativa del momento de la firma y acreditar el déficit.

Cuánto puedes recuperar

La cantidad recuperable depende de la diferencia acumulada entre el IRPH efectivamente aplicado y la referencia alternativa razonable (habitualmente euríbor + 1 %) durante toda la vida del préstamo. En hipotecas de cuantía media y plazo largo, la diferencia histórica ronda el 1 % anual, lo que puede traducirse en varios miles de euros.

Ejemplo con números: hipoteca de 180.000 € firmada en 2008 a 30 años con IRPH Cajas + 0,25 %. Durante los años de euríbor bajo o negativo, el IRPH se situó aproximadamente 1,5 puntos por encima del euríbor. La diferencia en cuota mensual rondó los 130 €. Acumulada durante 10 años de aplicación, supera los 15.000 €. Cada caso requiere un cálculo individualizado basado en los extractos reales del banco.

Si la demanda prospera, el juzgado declara la nulidad de la cláusula IRPH, ordena sustituirla por el euríbor más el diferencial pactado —o por el índice alternativo que la escritura prevea— y condena al banco a la restitución de las cantidades cobradas en exceso, con intereses legales desde cada pago. La declaración también implica, con carácter general, revisar la cuota futura de la hipoteca. Si estás considerando una subrogación hipotecaria para cambiar de banco, ten presente que la reclamación de IRPH se dirige contra el banco original, no contra el nuevo prestamista (a fecha 2026-04-08).

Preguntas frecuentes

¿La STS de noviembre de 2025 significa que ya no se puede reclamar IRPH? No. Significa que el umbral probatorio ha subido. La reclamación sigue siendo viable cuando el consumidor puede acreditar un déficit concreto de información precontractual del banco sobre la evolución histórica del índice o su diferencia frente al euríbor. Lo que ya no funciona es la alegación genérica de opacidad.

Firmé mi hipoteca antes de 2011. ¿Mi caso es más fuerte? Habitualmente sí. Los contratos anteriores a la Orden EHA/2899/2011 se rigen por un estándar informativo menos exigente para el banco, lo que facilita probar el déficit de transparencia tras la doctrina actual. Cada caso requiere revisión individualizada.

¿Qué pasa si gano: el banco me devuelve el dinero y ya está? Además de la devolución de lo cobrado de más con intereses legales, la sentencia ordena sustituir el índice de cara al futuro. El préstamo pasa a calcularse con la referencia alternativa (habitualmente euríbor más el diferencial pactado), lo que reduce la cuota en adelante.

¿Debo acudir directamente al juzgado o primero al banco? La reclamación previa al servicio de atención al cliente del banco no es obligatoria como en cláusula suelo, pero conviene hacerla. Una respuesta negativa documentada del banco refuerza la posición procesal y, en caso de que el banco se allane en juicio, puede evitar la imposición de costas al consumidor.

¿Puedo reclamar IRPH si ya no pago esa hipoteca? Si ya has cancelado la hipoteca, puedes reclamar la devolución de lo cobrado de más mientras el contrato estuvo vigente, siempre que no haya prescrito la acción restitutoria. La nulidad de la cláusula no prescribe; la restitución sí, en los plazos generales de la prescripción civil.

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