Plan de pagos

Calendario de pagos a varios años que reestructura la deuda ante acreedores, juzgado o banco.

El plan de pagos es un calendario estructurado que reparte una deuda existente a lo largo de varios años. La figura aparece en tres regímenes distintos del derecho español: como modalidad de la exoneración del pasivo insatisfecho en el Texto Refundido de la Ley Concursal, como reestructuración bilateral dentro del Código de Buenas Prácticas hipotecario y como acuerdo extrajudicial con acreedores fuera de todo marco concursal. Cada variante tiene duración, efectos y requisitos propios.

Cómo funciona

En la vía concursal, el juez aprueba el plan a propuesta del deudor tras oír a la administración concursal. El calendario se aplica solo a los créditos no exonerables y su cumplimiento condiciona la extinción definitiva de las deudas restantes. En la vía bilateral con el banco, el plan se formaliza mediante modificación contractual y es voluntario para ambas partes: sin acuerdo, no hay plan. En la vía extrajudicial genérica, cualquier pacto por escrito entre acreedor y deudor vale como novación de la obligación original.

La condición común es temporal: los planes son finitos. La vida útil de cada uno se mide en años, no en décadas. Superar el plazo sin cumplir desencadena consecuencias distintas en cada régimen: revocación del EPI, vencimiento anticipado del préstamo hipotecario o resolución del contrato.

Tipos

Tipo Duración Marco legal Quién aprueba
Plan EPI (con plan de pagos) 3 años, ampliable a 5 Arts. 495-497 TRLC Juez del concurso
Plan Código Buenas Prácticas 5 años de carencia de capital RDL 6/2012 Banco tras solicitud del deudor en umbral de exclusión
Plan bilateral con acreedor Libremente pactada Novación civil Ambas partes

El plan EPI es la vía específica para deudores persona natural que quieren conservar el patrimonio sin liquidación previa. El Código de Buenas Prácticas protege a deudores hipotecarios con ingresos por debajo de umbrales fijados reglamentariamente. El bilateral es el que se firma habitualmente con una fintech o con el propio banco para refinanciar un préstamo personal sin intervención judicial.

Marco legal

La regulación concursal actual procede de la Ley 16/2022, que traspuso la Directiva UE 2019/1023 y modificó los arts. 495-497 del TRLC para permitir la EPI con plan de pagos sin liquidación previa. El Real Decreto-ley 6/2012 rige el plan hipotecario del Código de Buenas Prácticas, con adhesión voluntaria de las entidades que controlan la práctica totalidad del mercado español. Fuera de esos marcos, los planes bilaterales se rigen por las normas generales del concurso de acreedores si derivan en insolvencia, o por el Código Civil si permanecen como pactos privados (a fecha 2026-04-17).

Fuentes

¿Deudas que no puedes pagar?

La Ley de Segunda Oportunidad puede cancelar tus deudas legalmente. Regístrate gratis para una evaluación inicial.

Empezar gratis

Términos relacionados

Consulta tu estado ASNEF gratis

ClaroVeo está en beta abierta. Conoce tu salud financiera de forma clara y sin sorpresas.

Sin tarjeta. Resultado en minutos.